¡¡¡¡Bienvenid@!!!!
¡Hola! te contamos un poco; la Asociación Cuyana para el Desarrollo Sustentable y Permacultura, ACUYODS, es una herramienta abierta, en la que tod@s podemos participar. Conformamos un espacio flexible, que se adapta a las posibilidades de las personas que la integramos. Trabajamos para Crear, Apoyar y Acompañar acciones y proyectos que generen una relación justa, sustentable y pacífica entre los humanos y el ambiente que habitamos; sabemos que sólo podremos lograrlo juntándonos, disfrutando el proceso y co-creando.
Tipos de Soci@s*
a) socios fundadores;
b) socios activos;
c) socios honorarios;
d) socios adherentes;
e) socios juveniles,
f) socios vitalicios.
*Según estatuto: Tomado del Título II, Artículo 9, transcripto completo al final de la Página.
Algunos beneficios de l@s Asociad@s
- Participación activa en Asambleas y Reuniones de la Asociación.
- Asesoramiento básico gratuito para proyectos.
- Participación con descuento y posibilidad de becas completas, en actividades organizadas por la Asociación.
- Un árbol regalo en maceta, por año cancelado, que puedes retirar gratuitamente en algunos de los proyectos que formamos parte de la Asociación. Puedes informarte por tipos de árboles y lugares de entrega en las Reuniones de la asociación, o por mail a: acuyods@gmail.com.
- Recepción de boletín informativo a través del grupo GOOLE:
mendoza-unida-por-la- permacultura@googlegroups.com
- Aval jurídico ACUYODS para proyectos relacionados con la permacultura y sustentabilidad, que deseen ser presentados ante autoridades tales como municipios, fondo provincia de la cultura, etc. que así lo soliciten.
- Descuento 40% por noche de hospedaje, en Ecohostal IXTLAN. Los Barriales, Junín.
- Visita guiada por Graciela Lucero a través proyectos permaculturales de Mendoza.
Para formar parte de la asociación, podés completar el formulario que se adjunta más abajo (click para ir al formulario). De esta manera recibirás en tu correo electrónico la invitación a las asambleas de la asociación para que puedas participar en las mismas, colaborar con los proyectos actuales de la asociación y llevar tus propuestas.
También podés ponerte en contacto a través de Facebook en el grupo (click para ir)
Valor Cuota febrero 2016
$35,00 mensual
$150,00 semestral
Valor Inscripción nuev@ soci@
$35,00
Soci@s que No pagan: adherentes, honorarios, vitalicios
Soci@s que Sí pagan: activos, fundadores, juveniles
Valor Cuota febrero 2016
$35,00 mensual
$150,00 semestral
Valor Inscripción nuev@ soci@
$35,00
Soci@s que No pagan: adherentes, honorarios, vitalicios
Soci@s que Sí pagan: activos, fundadores, juveniles
Recepción de Inscripciones y Cuotas
Ciudad de Mendoza
5ta Seccion, Pablo Lacourt, 2613444310
Centro, Federico Maldonado, 2613389999
Bioferia, Jorge García, 2634592338
Godoy Cruz
Plaza Godoy Cruz, Arjan, 2615598811
Super Libertad, Nori, 2615398190
Zona Este
Junin, Indiai, 261 6862943
Rivadavia, Manu, 2944209781
San Martín: Daiana Aceña 02634681818
Gracias por participar
*Extracto: Acta de Asamblea Constitutiva Asociación Cuyana para el Desarrollo Sustentable.
TÍTULO II -
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 8º:
Toda persona que deseare ingresar en calidad de socio deberá
hallarse encuadrado en las condiciones y cumplir los requisitos que
establezca este estatuto y la reglamentación respectiva. La Comisión
Directiva podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso.
----------------------ARTÍCULO 9º:
Se establecen las siguientes categorías de socios: a)- socios
fundadores; b)- socios activos; c)- socios honorarios; d)- socios
adherentes; e) socios juveniles, f) socios vitalicios. Serán socios
fundadores las personas que asistieron y firmaron el acta
constitutiva, teniendo las mismas facultades y obligaciones que los
socios activos. Serán socios activos los que revistan el carácter
de mayores de 18 años y sean aceptados por la Comisión Directiva
luego de presentar la solicitud de admisión, pagando la cuota social
y cuota de ingreso si correspondiera. Serán socios honorarios los
que en atención a servicios prestados y que hayan redundado en
beneficios para la entidad, sean designados por la asamblea, a
propuesta de la Comisión Directiva o de un 10 por ciento de los
asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una
mera mención honorífica, y por tanto no implica reconocer derechos
ni imponer obligaciones. No podrán votar en las asambleas ni ser
elegidos para integrar los órganos sociales. Esta última limitación
no rige para el caso de que se distinga en tal carácter a un
asociado activo. Serán socios adherentes los que deseen colaborar
con los fines de la entidad, colaborando con el pago mensual de una
cuota social, no teniendo voto en las asambleas, ni pudiendo ser
elegidos para integrar los órganos sociales. Serán socios juveniles
los menores de 18 años, deberán acompañar su solicitud de ingreso
con la autorización de sus padres o representantes legales, abonarán
cuota social, pero no podrán votar en las asambleas, ni ser elegidos
para integrar órganos sociales. Serán socios vitalicios los socios
activos, que hayan cumplido veinte años como socios en forma
interrumpida, tendrán los mismos derechos y obligaciones que el
socio activo, a excepción de la obligación de pagar la cuota
social. ----------------------------------
ARTÍCULO 10º:
Los socios gozarán en general, de los siguientes derechos que podrán
ejercer conforme a las limitaciones impuestas por este artículo, y
las reglamentaciones internas que dicte la Comisión Directiva, con
aprobación de la Asamblea: a)- Frecuentar los locales habilitados al
efecto por la Comisión Directiva; b)- Hacer uso de los servicios de
la Entidad; c)- Peticionar ante las autoridades de la Asociación;
d)- Votar en las Asambleas, elegir y ser elegidos para integrar los
órganos directivos y de fiscalización determinados en este
estatuto. Para ejercer estos derechos, deben tener una antigüedad
mínima de seis (6) meses como socio activo o fundador y hallarse al
día en sus cuotas sociales; e)- Presentar la renuncia sin explicar
causa y con la única condición de hallarse al día en sus
cotizaciones. Los socios honorarios, los juveniles y los adherentes,
podrán ejercer todos los derechos otorgados, excepto los
comprendidos en el inciso d). Esta limitación no rige para los
socios honorarios que sean simultáneamente activos. -------------
ARTÍCULO 11º:
Son obligaciones de los socios: a)- Pagar las cuotas de ingreso,
cuotas mensuales y cotizaciones extraordinarias que establezca la
Comisión Directiva; b)- Cumplir y respetar las disposiciones del
presente Estatuto, los reglamentos internos que se dicten, las
resoluciones de la Asamblea y las disposiciones de la Comisión
Directiva; c)- Observar conducta decorosa dentro de las dependencias
de la Entidad; d)- Responder por los daños que ocasionaren a la
Asociación, así como también, de los provocados por los visitantes
que introdujeren en sus dependencias; e)- Comunicar cambios de
domicilio dentro de los quince días de producidos. Los socios que no
cumplieran sus obligaciones con la asociación, incurrirán en mora
previa notificación y posteriormente quedarán suspendidos en el
ejercicio de los derechos sociales.
--------------------------------------------
ARTÍCULO 12º:
Son causas de cesantía, la morosidad en el pago de más de seis (6)
cuotas mensuales, o la falta de pago de los conceptos previstos en
los incisos a) y d) del presente artículo. En ambos casos, la
autoridad pertinente de la asociación deberá intimar
fehacientemente al socio a fin que regularice la situación. Vencido
el plazo de diez días desde dicha notificación la Comisión
Directiva podrá resolver la cesantía del socio. La cesantía
producirá la pérdida de la calidad de socio con carácter
interruptivo. ----------------
ARTÍCULO 13º:
Los socios podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a)-
Amonestaciones; b)- Suspensiones; c)- Expulsiones. Las cuales se
graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearen
los hechos incriminados. Serán motivos que determinarán la
aplicación de tales sanciones las que se enumeran: 1) incumplimiento
de obligaciones impuestas por este Estatuto, reglamentos o
resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva, 2) inconducta
notoria, 3) producir daño voluntariamente a la entidad, provocar
disidencias graves en su seno u observar un comportamiento que sea
manifiestamente perjudicial a los intereses sociales. Serán
resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del
derecho de defensa. Tales sanciones son apelables por escrito
fundado. El socio podrá interponerlo dentro del término de los
quince (15) días de su notificación fehaciente, por ante la
Comisión Directiva, y serán resueltas por la primer Asamblea que se
realice o la convocada a este efectos dentro del plazo de cuarenta
(40) días de presentado el recurso. La apelación tendrá efecto
suspensivo desde la notificación realizada en forma fehaciente
respecto de la aplicación de la sanción. ----------
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